POSICIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO CON RESPECTO A TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES.

La protección de derechos de las mujeres es fundamental en la consolidación de cualquier Estado Constitucional de Derecho con formas de gobierno democráticas.

Así se deben de desarrollar una serie de instrumentos normativos y acciones específicas consolidadas en políticas públicas encaminadas a disminuir y erradicar las condiciones de desigualdad entre hombres y mujeres.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, así como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establecen los lineamientos mínimos para la protección de una gama de derechos fundamentales en contra de la discriminación hacia la mujer, la cual, viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural del país.

Los Derechos Humanos de las Mujeres se refieren a aquellos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.

El artículo 2 de la Convención de Belém Do Pará, establece que:

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

En este contexto, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Aunado a lo anterior, la Perspectiva de Género, se entiende como la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, de igual forma, promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendida, arraigada y tolerada en el mundo. Es, a la vez, un motivo de vergüenza para todas nuestras sociedades y un obstáculo importante para el desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible.

Dentro de este marco se define a la Violencia contra las Mujeres como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte.

La Organización de las Naciones Unidas a través de la Organización Mundial de la Salud conceptualiza al Feminicidio como “(…) el asesinato intencional de una mujer por el hecho de ser mujer, pero las definiciones más amplias abarcan todo asesinato de una niña o una mujer”.

De igual manera se entiende como “(…) la expresión más extrema de la violencia contra la mujer; se trata del «asesinato de mujeres por hombres motivados por el odio, el desprecio, el placer o la suposición de propiedad sobre las mujeres»”

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Violencia Feminicida, en su artículo 21 como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.