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Ante pandemia de Covid19 obligatorio el uso de cubrebocas en Tulancingo 馃馃馃樂馃樂

En el marco de la quincuag茅sima cuarta sesi贸n extraordinaria de Ayuntamiento en Tulancingo fue aprobado por mayor铆a el punto de acuerdo para la obligatoriedad del uso de cubrebocas durante emergencia sanitaria.

El punto de acuerdo establece la creaci贸n del art铆culo 215 Bis en el Bando de Polic铆a y Buen Gobierno a fin de que el cubrebocas forme parte de las medidas obligatorias a acatar para la contenci贸n de propagaci贸n ante el covid-19.

Sera obligatorio su uso cuando se transite en la v铆a publica, a bordo de veh铆culos e igualmente al trasladarse en motonetas, motocicletas y similares.

En el caso de los motociclistas cuyo casco cubra la cara, quedaran exentos de la medida.

Para personas que vayan a bordo de automotores que no sean del transporte p煤blico tambi茅n deber谩n utilizarlo.

La portaci贸n estar谩 obligada al hacer uso del transporte p煤blico en cualquiera de sus modalidades y ser谩 exigible para operadores.

El cubrebocas tambi茅n deber谩 portarse de manera obligatoria al acudir a mercados, plazas, tianguis, centros de abasto, centros comerciales y similares, (siempre que estos puedan operar, de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias).

Comerciantes, empleados, dependientes tambi茅n se incluyen a la medida as铆 tambi茅n queda obligado al uso la mascarilla protectora cuando se ingrese a oficinas y dependencias de gobierno municipal.

En el caso del 谩mbito gubernamental, abarca a empleados, dependientes y en general para todas las personas que se encuentren al interior.

Respecto a personas que realicen comercio en la v铆a p煤blica de forma fija, semifija ambulante y ocasional deber谩n sumarse al uso del cubrebocas para cuidar de su salud.

En el ordenamiento aprobado se detalla el uso adecuado del utensilio sanitario, el cual debe cubrir por completo boca y nariz de forma ajustada.

En materia de sanciones, el art铆culo 215 cita amonestaci贸n con apercibimiento de la aplicaci贸n de una sanci贸n mayor.

La multa es de una UMA, arresto hasta por 5 horas, suspensi贸n de actividades hasta por 72 horas y en materia comercial y en caso de reincidencia cancelaci贸n de licencia de funcionamiento o permiso.

En las sanciones deber谩 considerarse la gravedad de la falta, naturaleza de actividades del infractor, circunstancias personales es decir si es primer infractor o reincidente, adem谩s del riesgo de contagio en que coloco a otras personas.

Las instancias que vigilaran el cumplimiento del articulo son las direcciones de Sanidad, Seguridad P煤blica, Transito y Vialidad, as铆 como Reglamentos y Mercados.

El punto fue analizado y discutido para su respectiva aprobaci贸n a fin de que se integre al Bando de Polic铆a y Buen Gobierno.

Tras su aprobaci贸n, deber谩 turnarse para su revisi贸n a la coordinaci贸n jur铆dica del gobierno del Estado, posteriormente ser publicado en el Peri贸dico Oficia del Estado de Hidalgo para entrar en vigor un d铆a posterior.

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