En sesión presencial, LXIV Legislatura de Hidalgo avala Ley de Amnistía, Ley de Prevención del Delito, Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y Ley de Tránsito

● Asimismo, aprueban acuerdo para realizar Consulta Indígena 2020 y actualización de 25 comisiones de estudio y dictamen.

● Se aprobaron cinco Acuerdos Económicos

Manteniendo las medidas de prevención necesarias para evitar la propagación del virus SARS- CoV-2, causante de la enfermedad Covid-19, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo sesionaron este martes en las instalaciones de la sede del Poder Legislativo de la entidad.

Durante esta actividad, las y los diputados aprobaron con 27 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones, el dictamen emitido por la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, sobre la iniciativa enviada por el gobernador Omar Fayad Meneses, relativa a la expedición de Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo.

Se informó que se decreta amnistía a favor de la persona en contra de quien se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del Estado por delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos:

I. Por el delito de aborto;

II. Por los delitos en contra de la salud, cuando sea competencia de las autoridades del fuero común, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud;

III. Por cualquier delito, a persona perteneciente a pueblos o comunidades indígenas que durante su proceso no haya accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haberse garantizado su derecho a contar con intérpretes o defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura y que dicha circunstancia le haya impedido defenderse correctamente al no haber tenido conocimiento y una comunicación clara y expedita con su defensor;

IV. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años; o

V. Por el delito de sedición o porque se le haya invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito y en los hechos no se haya producido la privación de la vida o de la libertad o lesiones graves a otra persona.

Asimismo, se puntualizó que dicho beneficio jurídico se concederá en los términos:

I. Respecto del supuesto previsto en la fracción I del artículo 1, se concederá a la mujer imputada o sentenciada o a las personas que se desempeñen como médicos, enfermeros, practicantes de medicina o parteros, cuando la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la mujer embarazada;

II. Respecto del supuesto previsto en la fracción II del artículo 1, se concederá a la persona imputada o sentenciada cuando:

a. Se encuentre en situación de pobreza o de vulnerabilidad por su condición de exclusión o discriminación, por estar en condiciones de discapacidad de manera permanente (…).

De la misma forma, se aprobó la expedición de la Ley de Tránsito y Seguridad para el Estado de Hidalgo, la cual tiene por objeto establecer las bases y directrices para la ordenación y regulación del tránsito peatonal y vehicular que hagan uso de las vías públicas, así como la seguridad vial, basada en la prevención, participación ciudadana, educación vial, uso de tecnologías y operación policial, con el fin primordial de garantizar seguridad y salud pública.

Se explicó que esta ley pretende que se adopten acciones que salvaguarden la seguridad de peatones y conductores, considerando que la prevención es un aspecto de suma importancia, al crear una cultura vial de respeto al peatón y a las personas con discapacidad que de cómo resultado el fortalecimiento de la sociedad en general y así garantizar realmente el desarrollo social y económico de la entidad.

De acuerdo con los artículos transitorios, con la entrada en vigor de la mencionada norma, se abroga la Ley de Vías de Comunicación y Tránsito para el Estado de Hidalgo; el Poder Ejecutivo contará con 180 días hábiles para expedir el reglamento; asimismo, los municipios contarán con un plazo similar para armonizar su marco jurídico con dicha ley.

En tanto, se aprobó la adición del artículo 13 BIS de la Ley de Prevención del Delito para el Estado de Hidalgo, con el objeto de establecer, “Los programas, fondos y recursos destinados a la prevención del delito son prioritarios y de interés público, por lo cual no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca el Congreso del Estado al aprobar el Presupuesto de Egresos”.

También se aprobaron las reformas y adiciones diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y del Código Electoral del Estado de Hidalgo, para gestar las medidas legislativas necesarias y suficientes con lo ya avanzado y contemplado de manera temprana dentro de nuestra legislación para proteger y garantizar estos derechos, tanto en el Código Electoral y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de nuestro estado, en armonización con las recientes reformas y adiciones a las diversas disposiciones decretadas por el ejecutivo federal.