VIOLENCIA POLITICA DE GÉNERO (VPG)

En la vida política y electoral de este siglo XXI, la mujer está teniendo una participación cada vez más importante.

La sociedad y las autoridades están entendiendo que si las mujeres somos poco más de la mitad de la población, es congruente que tengamos las mismas oportunidades, reales, de ocupar puestos de elección popular, en paridad con el hombre.

Ese ideal no había podido prosperar porque existe, en lo cotidiano, lo que conocemos, como “Violencia Política de Género”, un fenómeno negativo que todas las que lo hemos padecido entendemos con claridad, pero hacía falta un gran detalle: que las leyes tuvieran esa noción, ese concepto de VPG claramente definido y acotado, para que los tribunales puedan identificarlo y proceder a garantizar este derecho humano de la mujer.

El pasado 13 de abril de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a ocho leyes generales, que tienen como objetivo prevenir, erradicar, atender y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

La primera reforma importante fue, entonces, la definición.

VPG: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Otras reformas destacables son:

1. Quien cometa VPG será sancionado por la vía penal, electoral y administrativa.

2. Un requisito para ser Legislador Federal es no estar condenado por VPG.

3. La propaganda electoral debe abstenerse de expresiones que constituyan VPG.

4. Ya está en Ley la paridad vertical y horizontal para Ayuntamientos y Alcaldías.

5. Las sanciones por VPG contemplan indemnización de la víctima, restitución del cargo, disculpa pública y medidas de no repetición.

6. En caso de incumplimiento, los partidos políticos podrán ser sancionados con hasta el 50% de su financiamiento público o con la cancelación de su registro. Y los candidatos que cometan VPG perderán su registro.

7. Los partidos políticos deben generar sus propias estrategias para sancionar la VPG.

Esto ya es una realidad en las Leyes federales. Ahora, nuestro trabajo legislativo en el Congreso del Estado de Hidalgo, aunque puedo compartirles que nuestro marco jurídico estatal es muy avanzado en la materia, es armonizar aquí esos nuevos preceptos para que las hidalguenses tengamos, cuanto antes, las más modernas y justas reglas del juego para competir en igualdad de circunstancias.

Es lo justo. Ni más, ni menos.