• Sufrimiento y marcas permanentes sin que éstas provoquen la muerte, como actos de maltrato en contra de animales
• Aumento en la punibilidad de tres meses a un año de prisión
El grupo legislativo del PRI (GLPRI) en el congreso del estado, presentó una iniciativa de reforma al código penal que consiste en que, a quien dolosamente realice actos de maltrato en contra de animales domésticos o ferales, causándoles sufrimiento, lesiones o marcas permanentes sin que éstas provoquen la muerte, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización en su modalidad de valor diario (UMAS) en lugar de 15 días a un mes y multa de 25 a 50 UMAS, vigente actualmente.
María Luisa Pérez Perusquía, coordinadora del GLPRI, expuso ante el Pleno el debate sobre el maltrato animal y “la necesidad de su regulación, un tema que ha adquirido una mayor importancia en la última década y alcanza a una serie de conductas que, pese a ser muy distintas entre sí, tienen en común la producción de actos de verdadero sufrimiento y ha impulsado la reflexión sobre la ética del comportamiento humano con los animales”.
Pérez Perusquía expresó en tribuna que “la crueldad origina violencia y la violencia se manifiesta en diversos tipos de delitos que deben ser detenidos, los animales son seres vivientes que no pueden ser objeto de vejaciones; no son agresivos con los seres humanos a menos que estén amenazados, y ya les hemos robado gran parte de su hábitat para nuestras propias necesidades, ellos, como nosotros, tienen derecho a un trato digno”.
“El respeto a los derechos de los animales no es sólo una figura de reciente recepción en el plano jurídico, es una transformación de la ética social y la cultura, el objeto jurídico en este delito es la protección a la fauna, que se traduce en la protección a la vida y a la salud de los animales, garantizando su bienestar y buen trato”, señaló la legisladora priista.
Pérez Perusquía precisó que “esta iniciativa pretende reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal para el estado de Hidalgo, se incorporan la causa de sufrimiento y marcas permanentes sin que éstas provoquen la muerte, como actos de maltrato en contra de animales domésticos o ferales”.
Añadió que “señala las excluyentes de responsabilidad como lo son: la muerte o mutilación de una especie animal que constituya plaga, la muerte o mutilación por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia, la marcación o herrar animales, cuando el objeto sea distinguir al ganado y el sacrificio para consumo humano”.
Finalmente, Pérez Perusquía destacó que “el respeto por la vida en su totalidad es el camino para vivir en una sociedad pacífica, nuestra evolución como raza está íntimamente conectada con el aprendizaje de convivir en armonía con la madre naturaleza y con los animales”.