Presenta Montealegre iniciativa para acabar con el abstencionismo y el gasto excesivo de dinero público en campañas electorales.

El artículo 35 de la constitución política federal establece que son derechos de la ciudadanía votar en las elecciones populares, a su vez el Artículo 36 en su fracción tercera señala que dentro de las obligaciones del ciudadano de la República está votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley, más aun, la constitución federal prevé las sanciones para aquellos ciudadanos que sin causa justificada, no cumplan con la obligación de votar en las elecciones que la propia carta magna impone, tal como se establece en el artículo 38 constitucional, señala que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señala la ley.

Con este sustento jurídico, la diputada Roxana Montealegre Salvador, del grupo legislativo de morena en el congreso local de Hidalgo, presento iniciativa para hacer del derecho vigente, la aplicación de una sanción económica que los municipios recauden, por multa a los ciudadanos que no voten. Montealegre explico en tribuna que en el caso del estado de Hidalgo, existe armonía entre la constitución local y la federal; toda vez que la constitución del estado señala que el voto no es solo un derecho ciudadano, sino también una obligación constitucional, tal como lo marcan los artículos 17 y 18 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo:

De tal manera que en Hidalgo de acuerdo con la norma constitucional local votar no es solo un derecho, es también una obligación, que para el caso de que no se observe, la propia constitución señala una sanción que consiste en la suspensión de la ciudadanía hasta por un año.

Montealegre argumento que los altos índices de abstencionismo electoral siguen siendo un fenómeno que afecta profundamente a la calidad de la democracia; “de nada sirven los altísimos presupuestos públicos que se destinan para la organización de las elecciones si los ciudadanos deciden simplemente no ejercer su voto, lo que implica no cumplir con sus obligaciones que la propia ley suprema mandata, ante ello necesitamos generar los mecanismos jurídicos que garanticen que efectivamente la obligación ciudadana de acudir a las urnas se cumpla de manera efectiva, salvo en aquellos casos que la propia ley considere de fuerza mayor”.

La iniciativa plantea reformar el artículo 6, 304 y 312 del código electoral del Estado de Hidalgo, para que salvo causa de fuerza mayor, que deberá ser justificada ante la autoridad electoral, en caso de incumplimiento, el ciudadano se hará acreedor a una sanción económica equivalente a cinco días de salario mínimo, que deberá ingresar a la tesorería municipal, instancia acreedora, siendo la autoridad electoral la sancionadora por medio del procedimiento ordinario sancionador, verificando los listados nominales utilizados durante la jornada electoral en vinculación con el Instituto Nacional Electoral. Lo anterior se hará efectivo en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día de la jornada electoral. Pudiendo tener derecho a conmutar la multa económica por 8 horas de trabajo a favor de la comunidad.